Homologación de sentencias de divorcios en el ecuador 

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Abogada. Lourdes Viviana Zambrano Martínez

Abogados especialista para tratar casos de. - SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES Y ACTAS DE MEDIACIÓN EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO.

Cualquier persona capas y en pleno facultad de sus derechos adquiridos y que los efectos legales puedan trascender a personas o instituciones en el Ecuador, podemos gestionar los siguientes aspectos legales:

Sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero que hayan sido homologados y que hayan sido pronunciados en procesos contenciosos o no contenciosos tendrán en el Ecuador la fuerza que les concedan los tratados y convenios internacionales vigentes, sin que proceda su revisión sobre el asunto de fondo, objeto del proceso en que se dictaron. En materia de niñez y adolescencia, se estará a lo que dispone la ley de la materia y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. 

Competencia. Para el reconocimiento y homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación con efecto de sentencia en su legislación de origen, expedidos en el extranjero, corresponderá a la sala de la Corte Provincial especializada del domicilio de la o del requerido. La ejecución de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero corresponderá a la o al juzgador de primer nivel del domicilio de la o del demandado competente en razón de la materia. Si la o el demandado no tiene su domicilio en el Ecuador, será competente la o el juzgador de primer nivel del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba surtir efecto la sentencia, laudo arbitral o acta de mediación.

 

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DIVORCIO POR HOMOLOGACIÓN

Realizamos divorcios por  sentencias disueltas en el exterior.- Ante una de las SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.

 

En caso que los ex esposos estén viviendo en país extranjero, para tramitarle la homologación de su divorcio para ser reconocidos por la legislación del Ecuador.

 

REQUISITO PRINCIPAL

a.-) Sentencia del exterior traducida al idioma castellano, y apostillada por el Cónsul del Ecuador del país que se divorciaron los cónyuges.

b.-) Un Poder de Procuración Consular a favor del abogado, que va a tratar el caso en el Ecuador (LA MINUTA DEL PODER DE PROCURACIÓN JUDICIAL se la redactamos previo  a tener su información y en coordinación con el interesado). Después de coordinar la forma y los recursos para su pedido. El/los interesados acuden ante el Cónsul ecuatoriano del país extranjero donde estén viviendo a fin puedan firmar la Procuración Judicial referida. 

c.-) Si los dos ex cónyuges están fuera del Ecuador, se procede de la misma forma detallado en el numeral anterior.

d.-) Si uno de los ex cónyuges o los dos están  en Ecuador deben traer la: Sentencia del exterior traducida al idioma castellano, y apostillada por el Cónsul del Ecuador del país que se divorciaron. Si no es posible tener el apostille del Cónsul del exterior, los dos cónyuges deberán hacer una declaración jurada ante notario público de la existencia del divorcio en el exterior para aparejar su estado civil en y obtener la sentencia homologada en el Ecuador del divorcio.

 

 

 

Más información…...

Art. 91.- El matrimonio celebrado en nación extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes ecuatorianas, surtirá en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiere celebrado en territorio ecuatoriano. Pero si la autoridad competente ha declarado la insubsistencia o nulidad de un matrimonio celebrado en nación extranjera, se respetarán los efectos de esa declaratoria.

Sin embargo, si un ecuatoriano o ecuatoriana contrajere matrimonio en nación extranjera, contraviniendo de algún modo a las leyes ecuatorianas, la contravención surtirá en el Ecuador los mismos efectos que si se hubiere cometido en esta República.

Art. 92.- El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes ecuatorianas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se disolviere válidamente el matrimonio en esta República.

Art. 93.- El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas.

ver los requisitos de divorcio voluntario en quito, quitumbe